El primer contrato de Calatayud con INALSA (27-01-2010)

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Ignacio Calatayud en el pleno del Cabildo

El contrato del procedimiento concursal

El 18 de enero de 2010, el Consejo de Administración de INALSA acuerda, a propuesta de Pedro San Ginés (como presidente de INALSA) el nombramiento de Ignacio Calatayud Prats como letrado asesor en todo lo relacionado con el Procedimiento Concursal.

Ha de insistirse en que no se presenta al Consejo presupuesto alguno, por lo que no se aprueba  ninguna propuesta económica.

Con fecha 27 de enero de 2010 Pedro San Ginés acepta un presupuesto en favor de Ignacio Calatayud por las siguientes cuantías y conceptos:

Concepto

Importe

IGIC

Total

Fase Común

86.000,00 €

992,10 €

86.992,10 €

Fase de convenio

40.000,00 €

2.800,00 €

42.800,00 €

Fase de liquidación

40.000,00 €

2.800,00 €

42.800,00 €

Fase de calificación

20.000,00 €

1.400,00 €

21.400,00 €

Totales

186.000,00 €

7.992,10 €

193.992,10 €

Es importante destacar esta primera irregularidad: Pedro San Ginés acepta un presupuesto de casi 200 mil euros prescindiendo absolutamente del procedimiento de contratación.

A pesar de que en el propio documento, y en manifestaciones posteriores, alude a que actúa bajo la supervisión de la Administración Concursal esa afirmación carece de valor alguno a los efectos de justificar la contratación. Los administradores concursales tan solo prestan su conformidad a efectos de posteriormente proceder al pago, puesno tienen entre sus funciones informar sobre la corrección de los procedimientos.

En el su informe oficial de 31-03-2011, los administradores concursales aclaran que fue San Ginés quien pactó con Calatayud el precio y las condiciones de su contrato con INALSA. A continuación puedes ver el fragmento del informe en el que se afirma la responsabilidad e San Ginés.

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Informe de los administradores concursales

La validez del primer contrato

Pedro San Ginés ha negado en varias ocasiones la validez de este primer presupuesto aceptado por él y ha afirmado que se trata de un mero borrador, que nunca fue aceptado por los administradores concursales.

Sin embargo, el día dos de marzo de 2010, Calatayud presento una factura en INALSA cuyo concepto es, precisamente, «Proceso Concursal 37/09. Primer pago», por lo que el contrato entró en vigor.

Como última prueba de la existencia del contrato, y su aceptación por parte de los administradores concursales, se puede observar al pie de la factura la conformidad de la administración concursal y compararlas las firmas de los administradores que la aceptaron con sus firmas en informe oficial de 31-03-2011.

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Comparación de firmas