El segundo contrato de Calatayud con INALSA (15-03-2010)

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Calatayud en el Cabildo

San Ginés aceptó un presupuesto inicial el 27 de enero de 2010 por casi 200 mil euros que cobró existencia en el momento en el que se realizó el primer pago por 43.000 euros, el 2 de marzo, tal y como se explica en El primer contrato de Calatayud con INALSA.

Sin embargo, el 15 de marzo San Ginés acepta un nuevo presupuesto por importe de 86.000 euros, sin IGIC, referido tan solo a la primera fase del concurso y que excluye de manera expresa los incidentes concursales.

El nuevo contrato supone, de manera inevitable, la anulación del anteriormente firmado, que era mucho más beneficioso para INALSA, ya que incluía los incidentes concursales. Esta decisión, sustituir un contrato ya en vigor por otro mucho más gravoso para la empresa pública, fue adoptada sin ningún tipo de informe jurídico que avalara el cambio de criterio de San Ginés.

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Contrato oculto

Un contrato oculto

Este segundo contrato, a pesar de haber sido registrado en las oficinas de INALSA, no llegó a los servicios administrativos de la empresa y se mantuvo oculto hasta el punto de que todos los pagos realizados en la primera fase del concurso se autorizaron basándose en el primer contrato, tal y como se observa en el expediente de los pagos realizados a Calatayud por la ya repetida primera fase.

Tan solo cuando Calatayud pretende cobrar de manera indebida los honorarios de un incidente concursal, a través de una Jura de Cuentas, tuvo conocimiento la nueva administración de INALSA de la existencia de ese segundo contrato.

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El patinazo de San Ginés y Calatayud

El patinazo de San Ginés y Calatayud

La estrategia de anular el primer contrato y suscribir otro para permitir a Calatayud el cobro de los incidentes no significa que, de manera automática, le correspondiera al abogado la personación en los mencionados incidentes. Lo acordado, únicamente, es que el contrato de 15 de marzo no incluye ni las fases restantes ni los posibles incidentes del concurso, pero en ningún momento se acuerda la adjudicación de los mismos al propio Calatayud.

Sin embargo, Calatayud se personó, al menos, en cinco de los más de veinte incidentes que se sustanciaron a lo largo del proceso concursal sin que conste ninguna designación ni acuerdo por parte de INALSA, a pesar de que correspondía a la empresa pública decidir en qué incidentes interesaba su personación.

Se trata de una circunstancia de extrema gravedad puesto que Calatayud ha ejercido la representación de la mercantil sin que exista designación expresa para ello, pues, como ya se ha señalado, el segundo contrato excluía expresamente los incidentes concursales.

Calatayud ocultó la información sobre los incidentes

Hay que recordar, que tanto INALSA como el Consorcio Insular de Aguas, tuvieron que cesar a Ignacio Calatayud como letrado de la entidad en el concurso de acreedores y sus incidentes porque dicho letrado se negó a facilitar a INALSA la información que de forma reiterada se le solicitó sobre la liquidación de créditos a favor de INALSA en dichos incidentes, lo que se llevó a efecto mediante Acuerdo adoptado el 20 de febrero de 2020.

Desde entonces se ha solicitado al Juzgado la documentación relativa a esos incidentes que el letrado contratado por San Ginés se ha negado a facilitar.